Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Sustituye a la de 1961. Fruto del triunfo electoral del Presidente
Chávez fue la Asamblea nacional constituyente que formuló una constitución más
social y más enfática en cuanto a las responsabilidades del aparato
gubernamental. Se intentó reformar en 2007 y fue rechazado, aunque finalmente
se aprobó la una enmienda en el año 2009. De los 350 artículos fueron
seleccionados 8 para su análisis y relación con la materia.
Principios Generales.
Art.
6:
“El gobierno de la República bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que lo componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables”
Es importante
tomar en cuenta la frase de Washington Uranga “Nosotros... los periodistas, no
somos los guardianes de la democracia. La democracia tiene sus
propios mecanismos y recursos”. En nuestro caso este artículo constituye las bases
sobre las cuales se edifica el país, que son el gobierno democrático, es decir,
resultado de la libre elección popular; participativo, es decir, que el pueblo
toma parte activa en la vida político social y electivo, es decir, basado en
elecciones.
Sin secretos periodísticos.
Art.
28:
“Toda persona tiene el derecho acceder a la información y a los datos que sobre
si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las
excepciones que establezca la ley... (..).. Queda a salvo el secreto de las
fuentes de información periodístkica y de otras profesiones que determine la
ley”
En este artículo se da
protección total a las fuentes que accedan a dar información esencial para
casos delicados y que supongan peligro para los individuos consultados. Stella Martini habla de la importancia que para el periodista
significa contar con fuentes confiables, responsables y verificables, pues esto
le dará mayor veracidad a la noticia. A mayor número de fuentes, mayor
credibilidad tiene la noticia.
Secretos
de las comunicaciones.
Art.
48:
“Se garantiza el secreto o inviolabilidad de las comunicaciones privadas en
todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal
competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el
secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”
Vizcarra habla
claramente de un problema que se presenta cuando un medio publica aquello que
debe ser privado, con la intención de hacerlo más "vendible", se evidencia
claramente que el derecho a la intimidad y a la propia imagen es uno de los
derechos más amenazados por la libertad de expresión. Podría afirmarse de que
se trata de un “conflicto entre libertades; la libertad del individuo a ser
soberano en su ámbito privado” (derecho a la intimidad), “contra la libertad
del medio a revelar lo que ocurre en ese ámbito cuando juzga que es de interés
general“(libertad de expresión). Acciones recientes en ambos
bandos han demostrado la violación de este artículo. Aunque aún se tiene en
entredicho la veracidad de muchos de los audios presentados en la palestra
pública.
Libertad
de pensamiento.
Art.
57:
“Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión
y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato ni la
propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus
responsabilidades”
Art.
58.
“La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades
que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz
e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución”
Ambos artículos consagran el
libre derecho a la expresión del pensamiento, el cual es un derecho reconocido
en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; en
el artículo 4 de la Declaración Americanas de Derechos del hombre y en artículo
13.1 del Pacto de San José. El fundamento de este derecho es la necesidad de
proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento,
entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y
autodeterminación de todo ser humano. Asimismo, una característica importante
de este artículo es la responsabilidad que asume quien afirma algo, por lo cual
la información que se publique debe ser veraz e imparcial, esto es la principal responsabilidad del periodista, al cual
las normas éticas le indican que deberá responder tanto por su trabajo, como
por las consecuencias que de éste se generen. De los derechos amparados por las
constituciones nacionales de los países, los de la libertad de expresión y el
derecho a la información constituyen los fundamentos sustanciales de toda
sociedad democrática (Vizcarra).
Por otro lado, el artículo 58 abarca
la necesidad de la información y de la prohibición de la censura por parte de
los medios. Los sucesos de febrero son un claro ejemplo de la violación del
artículo 58 cuando ninguno de los canales de televisión nacional trasmitieron
lo que estaba ocurriendo sumergiendo a la ciudadanía en un mar de incertidumbre
que solo era disminuida gracias a la búsqueda de fuentes alternativas. Esto
evidencia el fuerte control que tiene la esfera política sobre la forma como se
deben trasmitir los contenidos en nuestro país (Andrew Casero). El gobierno
Bolivariano “le tiene miedo a los medios de comunicación”
Difusión
de la cultura.
Art.
101.
“El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información
cultural. (...) Los medios televisivos deberán incluir subtítulos y traducción
a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos.
Aquí se consagra la
cuarta dimensiones de los medios de información y comunicación de Foncuberta que
es la referida a la difusión del patrimonio cultural de nuestro país como forma
de generar espacios para cubrir momentos de ocio que se transformen en una
formación continua. Sin embargo, en la mayoría de los medios alternativos está
formación cultural va de la mano de los intentos de ideologización que no
buscan el reforzamiento de una sociedad critica sino un modelo único de
pensamiento.
Formación
ciudadana.
Art.
108.
“Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información”
El artículo en
cuestión expone la tercera de las dimensiones del periodismo en el siglo XXI de
Foncuberta,es
decir, la referida a la contribución que deben hacer los medios a la formación
educativa de la ciudadanía, gracias al cúmulo de información que por los medios
circula, que los coloca como estandarte de la educación no tradicional y que
los contempla como contenedores de un tipo de saber que convive con el que
ofrece el sistema educativo. Sucede lo mismo en el caso anterior.
Información
al ciudadano.
Art.
143.
“los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informada
oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente
interesados. Asimismo tiene acceso a los archivos y registros
administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad
democrática”
Este artículo tiene que ver con la transparencia que debe existir en las actuaciones de la Administración Pública. Sin embargo, hemos visto como esto no se ha cumplido en los últimos años, ejemplo de ello son los retrasos que presenta el Banco Central en la publicación de las estadísticas oficiales. Podría decirse que este artículo y lo que sucede en nuestro país es una clara relación entre dos de los poderes de Thompson: el poder político y el poder simbólico. La esfera política está consciente de las consecuencias que se derivan de publicaciones que no los favorezcan por lo que harán lo imposible por retrasarlas y maquillarlas si es posible.
Este artículo tiene que ver con la transparencia que debe existir en las actuaciones de la Administración Pública. Sin embargo, hemos visto como esto no se ha cumplido en los últimos años, ejemplo de ello son los retrasos que presenta el Banco Central en la publicación de las estadísticas oficiales. Podría decirse que este artículo y lo que sucede en nuestro país es una clara relación entre dos de los poderes de Thompson: el poder político y el poder simbólico. La esfera política está consciente de las consecuencias que se derivan de publicaciones que no los favorezcan por lo que harán lo imposible por retrasarlas y maquillarlas si es posible.
Wilmer Salazar
Colegio Nacional de Periodistas
Es una corporación de derecho público, es decir, una entidad autónoma que representa los intereses de ciertos grupos sociales ante los poderes públicos. Dotada de personalidad jurídica.
Principalmente es defensor de dos derechos: derecho que tiene el pueblo de estar informado y derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas.
Sus
funciones las podemos encontrar en el reglamento interno:
- Luchar por una autentica e integral libertad de prensa y libre acceso a ñas fuentes informativas.
- Conquistar la democratización de los medios de comunicación y una mayor participación de los periodistas en los medios.
- La dignificación de la profesión del periodista, la protección y respeto al título, la defensa de los derechos humanos de los comunicadores sociales en caso de detención, juicio o persecución como consecuencia del ejercicio del periodismo o libertad de información y opinión.
Hablando un poco de
historia.
Muchos
periodistas buscaban consolidar a través de un organismo una filosofía que
guiara a los comunicadores sociales, dentro de los cuales destaca Francisco J Ávila,
fundador de la Asociación Venezolana de periodistas (AVP) y Héctor Mujica,
fundador y primer presidente del CNP, y dos veces director de la escuela de
comunicación social de la UCV. Se
crea la AVP el 20 de agosto de 1041,
como el gremio que defendería la libertad de expresión y a los periodistas. La
AVP estableció que el 27 de junio de cada año se celebra el día Nacional del
periodista en Venezuela. Esta fecha es en conmemoración del nacimiento del
Correo el Orinoco. El
CNP se crea luego en 1976, el cual está organizado desde la AVP por círculos de
periodistas, como: círculo de periodista deportivo, círculo de periodistas
científicos y reporteros gráficos, los cuales cuentan con sus respectivas
juntas directivas. Funcionan
26 seccionales en todo el país.
Dentro del CNP encontramos un grupo de organizaciones gremiales.
- El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP): es una organización gremial que principalmente:
-
Defiende los derechos laborales.
-
Promueve mejoras profesionales.
-
Defiende la libertad de expresión en información.
- En Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela (CRGV): organización gremial que agrupa a los profesionales de la fotografía periodística.
- Espacio Público: es una asociación civil venezolana, que tiene como finalidad:
- Promoción y defensa de la
libertad de expresión.
- Derecho a la información y
responsabilidad social en los medios.
- Comisión Nacional de Protección para los Periodistas (Conapro): esta no es más que una alianza de las organizaciones nombradas anteriormente, destinada a la acción coordinada para la defensa y protección de los periodistas, reporteros gráficos y trabajadores de la prensa, afectados en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
El CNP cuenta con una serie de leyes y reglamentos.
- Ley Ejercicio Periodismo
- Reglamento Ley Ejercicio Periodismo
- Reglamento de Permisos para Revalidante
- Reglamento de Pasantías
- Reglamento Electoral del CNP Aprobado en el XLVIII Secretariado Nacional 05 y 06 de Mayo de 2012
- Reglamento Interno CNP
- Reglamento de Traslados Automáticos
- Código de Ética del Periodista Venezolano
- Declaración Principios CNP
- Reglamento del Tribunal Disciplinario
- Reglamento Electoral CNP 06-09-2009
- Reglamento Electoral CNP 15-03-2009
- Reglamento para realización y otorgamiento de Premios De Periodismo
- Reglamento Interno Nacional de honorarios mínimos para periodistas de libre ejercicio
- Carta fundamental de Los Juegos
Adema,
tiene su misión, visión y valores bien definidos, donde la democracia, la
libertad de expresión, el derecho a la información y la ética profesional, son
los protagonistas.
Yeraldine Peña
CONATEL
La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel), es el organismo del Estado
Venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las
telecomunicaciones.
CONATEL tiene
la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y
elaborar planes y políticas nacionales de telecomunicaciones. Así como la
responsabilidad de crear las bases para permitir la prestación de servicios de
telecomunicaciones, a todos los niveles y en todo el territorio nacional,
asegurando de tal forma el acceso universal a la información y la consolidación
de una verdadera sociedad del conocimiento.
El 8 de enero
de 2007 fue creado mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.836 el
Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática,
teniendo este ministerio como principales competencias la de regular, formular,
dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas,
estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo del
sector de las telecomunicaciones, las tecnologías de información y los
servicios postales, dentro de los entes adscritos a este Ministerio esta
CONATEL.
Actualmente,
CONATEL como servidor público propicia proyectos entre entes gubernamentales y
otras entidades, con el propósito de integrar, llevar los servicios de
telecomunicaciones y coadyuvar a la masificación de la información a través de
estos proyectos, llevando a cabo desde hace algún tiempo, capacitaciones,
iniciativas con cooperativas para el proyecto punto de acceso, participación en
la feria internacional del libro, ediciones de libros, generación de una
biblioteca virtual para apoyar el conocimiento y propiciar las relaciones
inter-bibliotecarias, uso adecuado del espectro nacional, entre otros.
También
propicia la democratización en el sector de las telecomunicaciones con la
formulación y puesta en marcha del Plan Nacional de Telecomunicaciones,
Informática y Servicios Postales 2007-2013.
CONATEL ligado a otras empresas
Muchos son los
servicios de telecomunicaciones inalámbricas que actualmente operan en todo el
mundo, tal es el caso de la telefonía celular, la televisión, la radio, las
comunicaciones por satélite y/o por sistemas de radio, entre otros. Todos estos
servicios utilizan el espectro radioeléctrico y cada uno de ellos operan en
bandas de frecuencias distintas y definidas previamente para cada servicio.
El Ministerio
de Transporte y Comunicaciones, actuando a través de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), gestiona, administra y controla el espectro
radioeléctrico, entonces cualquier empresa que desee utilizar el espectro debe
canalizar su solicitud a través de CONATEL, el cual a través de sus sistemas de
registros asignan las frecuencias en las distintas áreas.
La finalidad
de la gestión del espectro es la de identificar aquellas transmisiones que no
se ajustan a los requisitos de operación, bien sea por falta de autorización o
por algún defecto técnico de la transmisión. De este modo, una de las funciones
básicas de CONATEL es el monitoreo del espectro radioeléctrico, el cual se
ejecuta a través del sistema SICOTER (Sistema de Comprobación Técnica del
Espectro Radioeléctrico).
El Centro
Nacional de Control (CNC), ubicado en Caracas, actuará como el núcleo del
sistema, albergando la Base de Datos del Sistema de Gestión del Espectro;
generará tareas operativas, dirigirá y controlará las actividades operacionales
de las estaciones, recibirá y consolidará los datos resultantes de éstas
operaciones. El CNC se dividirá en tres unidades: Unidad de Control y
Administración, Unidad de Planificación y Desarrollo y Unidad de comprobación
Técnica y Radiolocalización.


