Debate Normativo




Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

      Sustituye a la de 1961. Fruto del triunfo electoral del Presidente Chávez fue la Asamblea nacional constituyente que formuló una constitución más social y más enfática en cuanto a las responsabilidades del aparato gubernamental. Se intentó reformar en 2007 y fue rechazado, aunque finalmente se aprobó la una enmienda en el año 2009. De los 350 artículos fueron seleccionados 8 para su análisis y relación con la materia.



Principios Generales.


Art. 6: “El gobierno de la República bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”
        Es importante tomar en cuenta la frase de Washington Uranga “Nosotros... los periodistas, no somos los guardianes de la democracia. La democracia tiene sus propios mecanismos y recursos”. En nuestro caso este artículo constituye las bases sobre las cuales se edifica el país, que son el gobierno democrático, es decir, resultado de la libre elección popular; participativo, es decir, que el pueblo toma parte activa en la vida político social y electivo, es decir, basado en elecciones.

Sin secretos periodísticos.

Art. 28: “Toda persona tiene el derecho acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley... (..).. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodístkica y de otras profesiones que determine la ley”
          En este artículo se da protección total a las fuentes que accedan a dar información esencial para casos delicados y que supongan peligro para los individuos consultados. Stella Martini habla de la importancia que para el periodista significa contar con fuentes confiables, responsables y verificables, pues esto le dará mayor veracidad a la noticia. A mayor número de fuentes, mayor credibilidad tiene la noticia. 

Secretos de las comunicaciones.

Art. 48: “Se garantiza el secreto o inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”
       Vizcarra habla claramente de un problema que se presenta cuando un medio publica aquello que debe ser privado, con la intención de hacerlo más "vendible", se evidencia claramente que el derecho a la intimidad y a la propia imagen es uno de los derechos más amenazados por la libertad de expresión. Podría afirmarse de que se trata de un “conflicto entre libertades; la libertad del individuo a ser soberano en su ámbito privado” (derecho a la intimidad), “contra la libertad del medio a revelar lo que ocurre en ese ámbito cuando juzga que es de interés general“(libertad de expresión). Acciones recientes en ambos bandos han demostrado la violación de este artículo. Aunque aún se tiene en entredicho la veracidad de muchos de los audios presentados en la palestra pública.

Libertad de pensamiento.

Art. 57: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”
Art. 58. “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución”
          Ambos artículos consagran el libre derecho a la expresión del pensamiento, el cual es un derecho reconocido en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; en el artículo 4 de la Declaración Americanas de Derechos del hombre y en artículo 13.1 del Pacto de San José. El fundamento de este derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano. Asimismo, una característica importante de este artículo es la responsabilidad que asume quien afirma algo, por lo cual la información que se publique debe ser veraz e imparcial, esto es la principal responsabilidad del periodista, al cual las normas éticas le indican que deberá responder tanto por su trabajo, como por las consecuencias que de éste se generen. De los derechos amparados por las constituciones nacionales de los países, los de la libertad de expresión y el derecho a la información constituyen los fundamentos sustanciales de toda sociedad democrática (Vizcarra).
    Por otro lado, el artículo 58 abarca la necesidad de la información y de la prohibición de la censura por parte de los medios. Los sucesos de febrero son un claro ejemplo de la violación del artículo 58 cuando ninguno de los canales de televisión nacional trasmitieron lo que estaba ocurriendo sumergiendo a la ciudadanía en un mar de incertidumbre que solo era disminuida gracias a la búsqueda de fuentes alternativas. Esto evidencia el fuerte control que tiene la esfera política sobre la forma como se deben trasmitir los contenidos en nuestro país (Andrew Casero). El gobierno Bolivariano “le tiene miedo a los medios de comunicación”

Difusión de la cultura.

Art. 101. “El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. (...) Los medios televisivos deberán incluir subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos.
     Aquí se consagra la cuarta dimensiones de los medios de información y comunicación de Foncuberta que es la referida a la difusión del patrimonio cultural de nuestro país como forma de generar espacios para cubrir momentos de ocio que se transformen en una formación continua. Sin embargo, en la mayoría de los medios alternativos está formación cultural va de la mano de los intentos de ideologización que no buscan el reforzamiento de una sociedad critica sino un modelo único de pensamiento.

Formación ciudadana.

Art. 108. “Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información”
   El artículo en cuestión expone la tercera de las dimensiones del periodismo en el siglo XXI de Foncuberta,es decir, la referida a la contribución que deben hacer los medios a la formación educativa de la ciudadanía, gracias al cúmulo de información que por los medios circula, que los coloca como estandarte de la educación no tradicional y que los contempla como contenedores de un tipo de saber que convive con el que ofrece el sistema educativo. Sucede lo mismo en el caso anterior.

Información al ciudadano.

Art. 143. “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informada oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente  interesados. Asimismo tiene acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática”
   Este artículo tiene que ver con la transparencia que debe existir en las actuaciones de la Administración Pública. Sin embargo, hemos visto como esto no se ha cumplido en los últimos años, ejemplo de ello son los retrasos que presenta el Banco Central en la publicación de las estadísticas oficiales. Podría decirse que este artículo y lo que sucede en nuestro país es una clara relación entre dos de los poderes de Thompson: el poder político y el poder simbólico. La esfera política está consciente de las consecuencias que se derivan de publicaciones que no los favorezcan por lo que harán lo imposible por retrasarlas y maquillarlas si es posible.

Wilmer Salazar





Colegio Nacional de Periodistas
Es una corporación de derecho público, es decir, una entidad autónoma que representa los intereses de ciertos grupos sociales ante los poderes públicos. Dotada de personalidad jurídica.
Principalmente es defensor de dos derechos: derecho que tiene el pueblo de estar informado y derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas.


Sus funciones las podemos encontrar en el reglamento interno:   
  1. Luchar por una autentica e integral libertad de prensa y libre acceso a ñas fuentes informativas.
  2. Conquistar la democratización de los medios de comunicación y una mayor participación de los periodistas en los medios. 
  3. La dignificación de la profesión del periodista, la protección y respeto al título, la defensa de los derechos humanos de los comunicadores sociales en caso de detención, juicio o persecución como consecuencia del ejercicio del periodismo o libertad de información y opinión.
Hablando un poco de 
historia. 

Muchos periodistas buscaban consolidar a través de un organismo una filosofía que guiara a los comunicadores sociales, dentro de los cuales destaca Francisco J Ávila, fundador de la Asociación Venezolana de periodistas (AVP) y Héctor Mujica, fundador y primer presidente del CNP, y dos veces director de la escuela de comunicación social de la UCV. Se crea la AVP  el 20 de agosto de 1041, como el gremio que defendería la libertad de expresión y a los periodistas. La AVP estableció que el 27 de junio de cada año se celebra el día Nacional del periodista en Venezuela. Esta fecha es en conmemoración del nacimiento del Correo el Orinoco. El CNP se crea luego en 1976, el cual está organizado desde la AVP por círculos de periodistas, como: círculo de periodista deportivo, círculo de periodistas científicos y reporteros gráficos, los cuales cuentan con sus respectivas juntas directivas. Funcionan 26 seccionales en todo el país.


Dentro del CNP encontramos un grupo de organizaciones gremiales.

  • El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP): es una organización gremial que principalmente:
- Defiende los derechos laborales.
- Promueve mejoras profesionales.
- Defiende la libertad de expresión en información.
  • En Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela (CRGV): organización gremial que agrupa a los profesionales de la fotografía periodística.
  • Espacio Público: es una asociación civil venezolana, que tiene como finalidad:
- Promoción y defensa de la libertad de expresión.
- Derecho a la información y responsabilidad social en los medios. 
  • Comisión Nacional de Protección para los Periodistas (Conapro): esta no es más que una alianza de las organizaciones nombradas anteriormente, destinada a la acción coordinada para la defensa y protección de los periodistas, reporteros gráficos y trabajadores de la prensa, afectados en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. 
La Conapro está basada en los estándares internacionales de los derechos humanos y las obligaciones del estado establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El CNP cuenta con una serie de leyes y reglamentos.
Adema, tiene su misión, visión y valores bien definidos, donde la democracia, la libertad de expresión, el derecho a la información y la ética profesional, son los protagonistas.

Yeraldine Peña





CONATEL

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel), es el organismo del Estado Venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones.


CONATEL tiene la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar planes y políticas nacionales de telecomunicaciones. Así como la responsabilidad de crear las bases para permitir la prestación de servicios de telecomunicaciones, a todos los niveles y en todo el territorio nacional, asegurando de tal forma el acceso universal a la información y la consolidación de una verdadera sociedad del conocimiento.

El 8 de enero de 2007 fue creado mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.836 el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, teniendo este ministerio como principales competencias la de regular, formular, dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo del sector de las telecomunicaciones, las tecnologías de información y los servicios postales, dentro de los entes adscritos a este Ministerio esta CONATEL.

Actualmente, CONATEL como servidor público propicia proyectos entre entes gubernamentales y otras entidades, con el propósito de integrar, llevar los servicios de telecomunicaciones y coadyuvar a la masificación de la información a través de estos proyectos, llevando a cabo desde hace algún tiempo, capacitaciones, iniciativas con cooperativas para el proyecto punto de acceso, participación en la feria internacional del libro, ediciones de libros, generación de una biblioteca virtual para apoyar el conocimiento y propiciar las relaciones inter-bibliotecarias, uso adecuado del espectro nacional, entre otros.

También propicia la democratización en el sector de las telecomunicaciones con la formulación y puesta en marcha del Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007-2013.

CONATEL ligado a otras empresas

Muchos son los servicios de telecomunicaciones inalámbricas que actualmente operan en todo el mundo, tal es el caso de la telefonía celular, la televisión, la radio, las comunicaciones por satélite y/o por sistemas de radio, entre otros. Todos estos servicios utilizan el espectro radioeléctrico y cada uno de ellos operan en bandas de frecuencias distintas y definidas previamente para cada servicio.

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, actuando a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), gestiona, administra y controla el espectro radioeléctrico, entonces cualquier empresa que desee utilizar el espectro debe canalizar su solicitud a través de CONATEL, el cual a través de sus sistemas de registros asignan las frecuencias en las distintas áreas.

La finalidad de la gestión del espectro es la de identificar aquellas transmisiones que no se ajustan a los requisitos de operación, bien sea por falta de autorización o por algún defecto técnico de la transmisión. De este modo, una de las funciones básicas de CONATEL es el monitoreo del espectro radioeléctrico, el cual se ejecuta a través del sistema SICOTER (Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico).

El Centro Nacional de Control (CNC), ubicado en Caracas, actuará como el núcleo del sistema, albergando la Base de Datos del Sistema de Gestión del Espectro; generará tareas operativas, dirigirá y controlará las actividades operacionales de las estaciones, recibirá y consolidará los datos resultantes de éstas operaciones. El CNC se dividirá en tres unidades: Unidad de Control y Administración, Unidad de Planificación y Desarrollo y Unidad de comprobación Técnica y Radiolocalización.

Jimberlin Fuentes